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El Triángulo que no pudo cuadrarse
El 31 de marzo de 2000, una auditoría efectuada a las empresas del Grupo Triángulo y Tecno Auto mostraba que el grupo empresarial tenía activos por un total de 19 millones de dólares y pasivos por 4.5 millones de dólares. El ejercicio parecía confirmar la solidez y prosperidad del grupo empresarial.
Tres meses después, otra auditoría contaba una historia muy distinta. Y sorprendente: los pasivos se habían disparado en ese período, sin razón aparente, a unos 26 millones de dólares.
Algo no andaba bien.
El grupo Adelag S.A. (al que pertenecían El Triángulo y Tecno Auto, entre otras empresas) era uno de los conglomerados empresariales más grandes e importantes del país en ese entonces. Agrupaba, aparte de las mencionadas, a Financiera El Roble, S.A.; El Eléctrico Internacional, S.A.; Unicentro Trading Company, Inc.; Tecno Taller, S.A.; Comercio Total, S.A., y Enafin Internacional, S.A.
Pero sus ventas habían caído casi 2 millones de dólares entre junio de 1999 y junio de 2000 y acumulaba, en ese período, deudas y cuentas por pagar por cerca de 62 millones de dólares.
La razón aparente de esta situación se debía a que el grupo había decidido embarcarse en una serie de inversiones audaces, gracias a su crecimiento sostenido. Para financiarlas, se endeudó, y cuando el sector entró en recesión, no pudo cumplir con los términos del repago a los bancos.
A mediados de noviembre de ese mismo año, Adelag reconoció, en un escueto comunicado, que atravesaba por ´´una situación financiera difícil que demanda un tratamiento especial´´. El grupo anunció la formación de un comité de bancos para determinar las ´´alternativas´´ para la compañía y sus subsidiarias.
La situación provocó la intervención de la Comisión Nacional de Valores (CNV), que entró a investigar la posible alteración de libros o de información financiera. La Bolsa de Valores de Panamá (BVP) apoyó las averiguaciones de la CNV y desarrolló su propia investigación.
En junio de 2001, la CNV multó a representantes del grupo empresarial con 300 mil dólares, por haber hecho “ajustes” por 51 millones de dólares a sus estados financieros.
Además, la CNV pidió la intervención del Ministerio Público ante la posible comisión de delitos.
El grupo había tratado infructuosamente de impulsar un plan de reestructuración empresarial que finalmente no prosperó.
Tres años después, en 2004, el Ministerio Público halló méritos para que se les hiciera un llamado a juicio a tres de sus más altos directivos: los hermanos Carlos y Aquilino de la Guardia, y Epiménides Díaz.
Las pérdidas por la quiebra del grupo habían sumado cerca de 120 millones de dólares. Era, sin lugar a dudas, la quiebra más cuantiosa registrada en la historia del país.
El caso generó varios procesos, tanto en la esfera civil como en la penal. La batalla legal fue ardua.
Los bancos pedían la quiebra judicial y explicaciones sobre la “desaparición” de unos 54 millones de dólares. Los empleados remataron mercancía y los acreedores pequeños se llevaron artículos para saldar parte de sus cuentas.
Pronto no quedarían sino los edificios vacíos de lo que había sido un próspero emporio comercial.
No sería hasta cuatro años más tarde, en 2008, cuando las cosas parecerían definirse. Se alzaron algunas voces para señalar que el caso estaba a punto de prescribir y que no habría justicia.
En julio de ese año, los representantes de la empresa y los acreedores llegaron a un acuerdo extrajudicial.
De los 62 acreedores, 49 aprobaron un “concordato resolutorio” en el cual se estableció el pago de la deuda a cambio de archivar el proceso.
Un año más tarde, el Juzgado Décimo séptimo Civil avaló el acuerdo y autorizó al curador de la quiebra, Miguel Urriola, proceder con el pago a los acreedores.
Según lo decidido, las empresas acreedoras podrían cobrar poco menos de 20 centésimos por cada dólar, mientras que los bancos podrían obtener algo más de 40 centésimos por cada dólar que prestaron, según fuentes vinculadas al caso.
La representación legal de los de la Guardia esperaba entonces que el proceso en la esfera penal fuera declarado extinto. Pero ello no ocurrió. El 25 de junio de 2009, el Juzgado Decimoquinto ramo penal negó la solicitud de prescripción del caso por el delito de quiebra. La jueza Georgina Tuñón fue quien rechazó esta petición.
De tal suerte, los de la Guardia siguieron vinculados al proceso. Uno de ellos, Aquilino, estaba incluso fuera del país, y no había regresado.
En febrero de 2009, el Juzgado Decimotercero penal los había condenado, pero por los cargos de estafa y falsedad. Y dicha sentencia fue apelada.
El pasado 5 de enero de 2012, atendiendo una petición de la defensa, el Juzgado Decimoquinto Penal aceptó finalmente el levantamiento de la medida de impedimento de salida del país que pesaba sobre Carlos de la Guardia.
Pero el caso continúa.
Quiebra, procesos e interpretaciones
En lo que queda pendiente por definirse del caso Adelag, se encuentra una aclaración de amparo de garantías propuesta por uno de los coacusados. El expediente debe regresar entonces al Juzgado Decimoquinto penal, para que entre a decidir en el caso que mantiene por quiebra fraudulenta contra los hermanos de la Guardia.
Para la justicia, es claro que el caso debe agotarse y hay mérito para continuarlo en la esfera penal. Sin embargo, para la defensa esto no es así.
Según el abogado Carlos Carrillo, quien defiende a los acusados, debido a que en el caso civil se llegó a una reposición y rehabilitación en la quiebra por el acuerdo firmado con los acreedores, “no puede existir el delito de quiebra en cuanto a que esta no existe y fue revocada. Adelag había sido declarada en quiebra ´por ahora´ y ese estatus ya finalizó”.
Ha sido más o menos el mismo argumento que la defensa ha sostenido desde que, en julio de 2009, las partes llegaron a un acuerdo que puso fin a la disputa entre los acreedores y los representantes del grupo que se mantenía desde el año 2000.
Sin embargo, en ese entonces, tanto el Ministerio Público como el juez de la causa consideraron que el acuerdo no extinguía los procesos en la esfera penal. Uno de los argumentos era que si la quiebra era dolosa o fraudulenta, había mérito para juzgarla penalmente. Sin embargo, Carrillo sostiene que “el delito de quiebra en nuestra legislación ya no existe”, desde el año 2008.
http://www.prensa.com/rafael_luna_noguera/Juzgado-absuelve-hermanos-Guardia_0_3531396854.html
Juzgado absuelve a hermanos de la Guardia
Rafael Luna Noguera(De La Prensa)

El Juzgado Decimoquinto Penal absolvió a los hermanos Carlos y Aquilino de la Guardia, y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares impuestas en su contra como parte del proceso que se les seguía por la supuesta comisión de delitos contra la economía nacional, luego de la quiebra del Grupo Adelag en 2001, que dejó pérdidas por $120 millones.
El fallo, fechado el 19 de noviembre de 2012 y firmado por la juez Georgina Tuñón, difiere de otra sentencia que sobre el mismo caso dictó el 10 de agosto pasado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Harry Díaz, la cual condenó a los hermanos de la Guardia a 66 meses de prisión y ordenó su detención de manera inmediata por la comisión de los delitos de falsedad ideológica y estafa.
Este proceso, al igual que el de la quiebra, se inició en el año 2001 tras una denuncia interpuesta por la Comisión Nacional de Valores.
En el fallo de la juez Tuñón, sin embargo, se señala que la Fiscalía Decimocuarta de Circuito no acreditó si la quiebra del Grupo Adelag fue fraudulenta o dolosa, y solo se fundamentó en la calificación de “quiebra temporal” que le dio el Juzgado Decimoséptimo de lo Civil.
“Para efecto de proceder a la declaración de responsabilidad penal por el delito de quiebra fraudulenta o dolosa, se requiere en primer lugar la declaración de quiebra y no la condicionada en calidad de por ahora, lo cual indica que es provisional o temporal”, dice el fallo.
La juez también cuestionó la idoneidad de los peritos presentados por el Ministerio Público y que se llegase a audiencia ordinaria sin tomarle declaración indagatoria al empresario Aquilino de la Guardia.
EL FALLO DE LA CORTE
En contraste con la decisión de la juez Tuñón, en la sentencia de la Sala Penal se afirmó que en el expediente había suficientes elementos probatorios de la comisión de los delitos de estafa y falsedad ideológica.
De acuerdo con el fallo -avalado por Díaz y el magistrado Alejandro Moncada, y con salvamento de Aníbal Salas-, en la investigación se acreditó que los procesados alteraron ideológicamente una serie de documentos contables y, posteriormente, los emplearon para estafar a un grupo considerable de entidades crediticias, “lo cual hace relación con el delito de falsedad”.
Asimismo, que en la investigación se probó que los acusados fingieron créditos entre empresas vinculadas que no fueron reportados en los estados financieros de las mismas, “lo cual evidencia de forma clara acciones propias de estafa”.
Al calificar estas actuaciones como propias de la “criminalidad de cuello blanco”, en el fallo se sostiene que la quiebra del Grupo Adelag afectó a 24 bancos locales, a por lo menos 80 tenedores de bonos y más de 100 acreedores comerciales.
“El desgreño administrativo mostrado en la gestión de los negocios del Grupo Adelag, ignorando las más elementales reglas del buen gobierno corporativo, constituyó en su momento uno de los escándalos más sonados del sistema financiero y bursátil panameño”, destacó.
Antes de que el caso llegara a la Sala Penal, Aquilino y Carlos de la Guardia habían sido condenados en dos instancias inferiores: en el Juzgado Decimotercero Penal, que los sentenció al pago de 25 mil dólares cada uno, en enero de 2009, y en el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que resolvió una apelación de la defensa, que elevó el monto de la multa a 61 mil dólares cada uno y los eximió de responsabilidad por el delito de falsificación.
La Sala Penal, como se dijo, los sentenció a 66 meses de cárcel por ambos delitos.
Tras la notificación de esta última sentencia, los abogados de los empresarios recusaron al magistrado Díaz y presentaron recursos de nulidad e inconstitucionalidad contra el proceso, por lo cual éste sigue pendiente.
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