Una asistencia judicial solicitada a las autoridades brasileñas por el magistrado de la Corte Suprema de Justicia Oydén Ortega –en funciones de fiscal–, fue admitida como prueba en el proceso que se le sigue al expresidente Ricardo Martinelli por supuesto peculado en la compra de comida deshidratada a través del extinto Programa de Ayuda Nacional (PAN).
Ortega pidió a Brasil verificar las compras hechas por la empresa Lerkshore International Limited –proveedora del PAN– a la brasileña Prativita Nutricionales Ltda., por $15 millones 573 mil, en comida deshidratada.
Las autoridades brasileñas remitieron a Ortega copia de los órdenes de compra y cheques con los que se realizaron los pagos.
Los documentos fueron admitidos por el magistrado Jerónimo Mejía –en funciones de juez de garantías–. Mejía también rechazó una petición de la defensa de Martinelli para que ordenara el cierre de la fase de investigación a su cliente, así como una solicitud para que se desestimaran las pruebas aportadas a través de la asistencia judicial.
MARTINELLI, UN NUEVO REVÉS EN LA CORTE
El magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) Jerónimo Mejía, en funciones de juez de garantías, rechazó una moción de la defensa del expresidente Ricardo Martinelli para que se declarara concluido el periodo de investigación al exmandatario, en el proceso que se le sigue en esa corporación por la supuesta comisión del delito de peculado en el otorgamiento de contratos para la compra de comida deshidratada a través del extinto Programa de Ayuda Nacional (PAN).
Ayer, durante una audiencia de control solicitada por el fiscal del proceso, Oydén Ortega, a fin de validar pruebas obtenidas a través de una asistencia judicial a Brasil,Sidney Sittón, del equipo de juristas que defiende a Martinelli, pidió a Mejía declarar concluido el periodo de investigación.
Sittón explicó que en otro proceso seguido a Martinelli la Corte dio como válido pasar de la fase de investigación a una audiencia de acusación, sin concretar el acto de imputación (en el proceso que se le sigue al también diputado del Parlamento Centroamericano por el supuesto espionaje a al menos 150 personas).
Para Sittón, en el caso antes mencionado el fiscal de la causa tomó como fecha de inicio de la investigación el momento en que se acogió la denuncia y no desde al acto de imputación, tal como lo establece el artículo 291 del Código Procesal Penal.